Universidad de Costa Rica

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Legislación nacional

Lunes 19 de agosto de 2019

Ley de Promoción de Igualdad Social de la mujer.

Art. 17. 1990
Están prohibidos en cualquier institución educativa nacional todos los contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles en la sociedad a hombres y mujeres contrarios a la igualdad social y a la complementariedad de los géneros, o que mantengan una condición subalterna para la mujer. (…) Los libros de texto, los programas educativos y los métodos de enseñanza deberán contener los valores expuestos en la presente ley, y contribuir a la eliminación de prácticas discriminatorias en razón del género, así como promover el estudio de la participación de la mujer a través de la historia.


Asamblea Legislativa. Acuerdo art. 19.

Sesión Ordinaria del Directorio Legislativo Nº 76-2007. 2007
“La Asamblea Legislativa adoptaría una política de equidad de género que de manera transversal, prioritaria y sustantiva, incorpore la perspectiva de género en todo el quehacer legislativo. El objetivo es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones internas y proyectos de ley que se aprueben, así como en el quehacer interno de la Institución y en el buen funcionamiento de esta.”


Política de Igualdad y Equidad de género

Objetivo de la política.2013
“Busca evidenciar, reconocer y diferenciar las características sociales (género) de las características biológicas (sexo), profundizar en las relaciones entre mujeres y hombres (relaciones de género), así como en las diferencias y disparidades en el acceso y control sobre recursos, decisiones, oportunidades, retribuciones, expectativas; por lo tanto, busca reconocer las relaciones de poder e inequidades en las que se traducen estas diferencias. A partir de ese análisis se deben implementar acciones de cambio y mejora para evitar que las diferencias se conviertan en discriminación.”


Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas. Costa Rica

Objetivos del grupo. 2015
1. Formular y promover una agenda legislativa sin distinción de partido político, orientada al impulso y fortalecimiento de iniciativas en pro de la defensa de los derechos humanos de las mujeres, la igualdad de género y la fiscalización del cumplimiento de las políticas públicas promulgadas con ese objetivo.
2. Realizar control político del cumplimiento de la normativa nacional e internacional de protección a los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.